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CLAVES DE LA NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

Es evidente que en el actual mundo globalizado en el que vivimos, el uso de las tecnologías de la información o la externalización de los servicios, hacen que cada día las empresas estén más expuestas a prácticas de competencia desleal tales como el robo de información o el espionaje. Por esta razón es de vital importancia que estas protejan su capital intelectual, el cual es determinante para su competitividad, y la rentabilidad en sus inversiones.     Como es bien conocido, esa protección se consigue a través de las patentes, MU, diseños industriales o derechos de autor. Pero otra forma de proteger el conocimiento por parte de las empresas, información de diversa índole que no se ha divulgado y que se quiere mantener confidencial, como pueda ser información comercial, una fórmula matemática, un algoritmo, información sobre proveedores y clientes, estrategias, estudios, planes, etc, es a través de los secretos comerciales , modalidad que las empresas usan habitualmente pa
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EL PLAGIO EN PUBLICIDAD

El plagio se da en todos los ámbitos que supongan un proceso intelectual dirigido a la creación, ya sea en cine, música, literatura y, como no, la publicidad. Pero ¿qué es el plagio? Salvo su mención en el tipo penal del art. 270.1 del Código Penal, la Ley de Propiedad Intelectual no define lo que es el “plagio”. Es un término que viene siendo definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo , en su acepción más simplista, como:  “Todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovecha

CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN PUBLICIDAD II

Como continuación a mi anterior post, presento la segunda parte en el que identificaré las sanciones por infracción de la normativa de naturaleza administrativa que regula la publicidad según los productos y servicios. Post tan árido como necesario. Pues bien, para la identificación de las sanciones administrativas según el producto , en la Ley General de Publicidad (LGP), que en su art 3 y 5, sobre p ublicidad de determinados bienes o servicios, encontramos un primer acercamiento a la intervención administrativa en relación con la publicidad de determinados productos y servicios.   Según la LGP , podrán ser regulados con normas especiales o sometidas al régimen de autorización administrativa previa la publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimon

CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN PUBLICIDAD I

La importancia e incidencia de la publicidad en la economía es tal que se ha convertido en un elemento indispensable en la sociedad contemporánea. La publicidad es el principal factor dinamizador de la oferta y la demanda, muelle de cualquier empresa o profesional para llegar al público y con ello, incrementar su demanda.  La publicidad está amparada por el derecho constitucional de libertad de empresa pero, frente a las prácticas comerciales publicitarias, deben considerarse otros derechos e intereses en materias como son la salud, el consumo, menores, seguridad, medio ambiente, etc. que deben ser protegidos . Por este motivo, la intervención administrativa sobre la publicidad, ya sea mediante la regulación, la necesidad de obtener una autorización o la potestad sancionadora, se erige como garantía de ese control y protección que permite un equilibrio entre la libertad de empresa que ampara a la actividad publicitaria y los demás intereses en juego.  Es un hecho que

GUÍA LEGAL PARA INCLUIR MÚSICA EN UN SPOT II

GUIA LEGAL PARA INCLUIR MÚSICA EN UN SPOT II Una vez se haya tomado la decisión de incluir una determinada música en un spot, se deberá obtener los distintos permisos de los distintos titulares de la misma, lo cual se recomienda hacer con la suficiente antelación en la fase de preproducción,   pues en caso de no obtenerse, ya sea por denegarse o por no haberlo hecho con el tiempo suficiente, y seguir adelante en la sincronización de esa música, se incurriría en una infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares con las consecuentes acciones judiciales que estos decidiesen tomar. Una solicitud con la antelación suficiente nos sitúa en una posición negociadora más beneficiosa y, llegado el caso de no obtener la licencia deseada, tendremos tiempo para reaccionar. Esto, que a veces parece de cajón, no siempre se lleva a cabo por los responsables de estas gestiones.   Pues bien, los pasos que deberemos dar para obtener la licencia de sincronización de m