Es evidente que en el actual mundo globalizado en el que vivimos, el uso de las tecnologías de la información o la externalización de los servicios, hacen que cada día las empresas estén más expuestas a prácticas de competencia desleal tales como el robo de información o el espionaje. Por esta razón es de vital importancia que estas protejan su capital intelectual, el cual es determinante para su competitividad, y la rentabilidad en sus inversiones. Como es bien conocido, esa protección se consigue a través de las patentes, MU, diseños industriales o derechos de autor. Pero otra forma de proteger el conocimiento por parte de las empresas, información de diversa índole que no se ha divulgado y que se quiere mantener confidencial, como pueda ser información comercial, una fórmula matemática, un algoritmo, información sobre proveedores y clientes, estrategias, estudios, planes, etc, es a través de los secretos comerciales , modalidad que las empresas usan habitualmente pa
El plagio se da en todos los ámbitos que supongan un proceso intelectual dirigido a la creación, ya sea en cine, música, literatura y, como no, la publicidad. Pero ¿qué es el plagio? Salvo su mención en el tipo penal del art. 270.1 del Código Penal, la Ley de Propiedad Intelectual no define lo que es el “plagio”. Es un término que viene siendo definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo , en su acepción más simplista, como: “Todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovecha