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CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN PUBLICIDAD I





La importancia e incidencia de la publicidad en la economía es tal que se ha convertido en un elemento indispensable en la sociedad contemporánea. La publicidad es el principal factor dinamizador de la oferta y la demanda, muelle de cualquier empresa o profesional para llegar al público y con ello, incrementar su demanda. 

La publicidad está amparada por el derecho constitucional de libertad de empresa pero, frente a las prácticas comerciales publicitarias, deben considerarse otros derechos e intereses en materias como son la salud, el consumo, menores, seguridad, medio ambiente, etc. que deben ser protegidos. Por este motivo, la intervención administrativa sobre la publicidad, ya sea mediante la regulación, la necesidad de obtener una autorización o la potestad sancionadora, se erige como garantía de ese control y protección que permite un equilibrio entre la libertad de empresa que ampara a la actividad publicitaria y los demás intereses en juego. 

Es un hecho que la normativa que regula el sector publicitario es abundante y dispersa, debiendo acudir a normativa de procedencia comunitaria, nacional, autonómica y a ordenanzas municipales. Además, para una adecuada identificación de la normativa aplicable, habrá de tenerse en cuenta el medio en el que difundamos nuestra publicidad, la actividad que publicitemos, el tipo de campaña, y el público al quien va destinado. Porque según la actividad, el producto, el medio o los destinatarios, entrarán en juego unos intereses tutelados u otros. 

Por tanto, antes de la difusión de una campaña publicitaria, es necesario hacer una labor de control previo para asegurarse que la campaña no contraviene la normativa aplicable, evitando así las sanciones que pueda suponer su inobservancia, amén de los procesos del ámbito civil-mercantil en los que se podría ver inmerso

¿Y cuáles son esas sanciones?

Con carácter general, en ámbito del control administrativo sobre la publicidad, debemos remitirnos a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), aprobada por Real Decreto 172007, de 16 de noviembre, que establece en su artículo 46.1 que “Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”

Entre las infracciones en materia de defensa de consumidores y usuarios, en su art 49 encontramos en su letra f) y l):

f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
l) El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.

Pues bien, las sanciones respecto a las infracciones leves serán, conforme a la LDCU, de hasta 3.005.06 Euros, las graves, de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, y las Infracciones muy graves, de entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

Por tanto, el título competencial para sancionar por las administraciones las prácticas comerciales desleales y el incumplimiento de normas relativas a la publicidad de bienes y servicios, viene a través de la normativa de consumo. La Ley de Competencia Desleal (LCD), principal norma que regula la actividad publicitaria es una norma de naturaleza privada que no autoriza directamente a la administración a imponer sanciones, si no que permite a cualquier a persona física o jurídica que participe en el mercado, o que resulte afectada, asociaciones y colectivos de consumidores y usuarios, ejercitar las distintas acciones civiles permitidas en la propia LCD.

Por otra parte, la Ley de Defensa de la Competencia (LDC, no confundir con la Ley de Competencia Desleal), que a diferencia de la LCD, es de naturaleza publica sancionadora, en su art. 3, permite a la CNMC imponer sanciones por competencia desleal si estos actos “distorsionan gravemente las condiciones de competencia en el mercado” y se vea afectado el “interés público”
Asimismo, debemos remitirnos a la distinta normativa administrativa que regula la publicidad de distintos productos y servicios, cuya infracción, da lugar a sanciones. 

¡Lo veremos en el siguiente post!



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