Es evidente que en el actual mundo
globalizado en el que vivimos, el uso de las tecnologías de la información o la
externalización de los servicios, hacen que cada día las empresas estén más expuestas
a prácticas de competencia desleal tales como el robo de información o el espionaje. Por esta razón es de vital
importancia que estas protejan su capital intelectual, el cual es determinante para
su competitividad, y la rentabilidad en sus inversiones.
Como es bien conocido, esa
protección se consigue a través de las patentes, MU, diseños industriales o
derechos de autor. Pero otra forma de proteger el conocimiento por parte de las
empresas, información de diversa índole que no se ha divulgado y que se quiere
mantener confidencial, como pueda ser información comercial, una fórmula matemática,
un algoritmo, información sobre proveedores y clientes, estrategias, estudios,
planes, etc, es a través de los secretos
comerciales, modalidad que las empresas usan habitualmente para proteger
sus intangibles, pero que no se encontraba adecuadamente regulada en el actual marco
jurídico. La falta de regulación de prácticas
desleales de obtención, utilización o revelación ilícita por parte de terceros,
desincentiva el intercambio de conocimiento, la innovación y, por tanto, el entorno propicio para el
desarrollo de las empresas.
Pues bien, la Directiva 2016/943,
de 8 de junio de 2016, fruto de la cual se aprueba en nuestro país la nueva Ley
1/2019 de Secretos Empresariales que entró en
vigor ayer día 13 de marzo de 2019, viene a regular de forma homogénea
para toda la UE la obtención, utilización y revelación ilícitas
de secretos empresariales.
Pero ¿qué se entiende por secreto? Según la LSE, un secreto
empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico,
científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones
de (i) Ser secreto, es decir, que no es generalmente conocido ni accesible por
las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el
tipo de información o conocimiento (ii) tener un valor empresarial, ya sea real
o potencial, precisamente por ser secreto, (iii) haber sido objeto de medidas
razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Y a la luz de la nueva LSE ¿cuándo se considera que se ha producido una
violación de un secreto empresarial? Se
considera ilícita:
La obtención de secretos empresariales cuando se lleve a cabo mediante
el acceso no autorizadas a soportes que contengan el secreto empresarial; la utilización o revelación de un secreto
empresarial por quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, o incumplido
un acuerdo u obligación de no revelar el secreto empresarial, u obligación
contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto
empresarial.
También es ilícito (i) realizar
estas prácticas por parte de aquellas personas que sabían, o debieran haber
sabido, que obtenían el secreto empresarial de quien lo utilizaba o revelaba de
forma ilícita; (ii) la producción, comercialización, importación etc de mercancías infractoras (productos o
servicios que se han beneficiado de un secreto empresarial obtenido de forma ilícita)
cuando la persona que las realice sepa, o debiera haber sabido, que el secreto
empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
¿Cuáles son los límites a los secretos empresariales? Los límites son los derechos constitucionales
a la libertad de información, en defensa del interés general, el interés
legítimo, y, en el ámbito laboral, la
preservación de la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la
negociación colectiva, así como la movilidad
de los trabajadores y, en particular, no podrá servir de base para justificar
limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias
adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional
o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni
para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.
Porque, si bien es cierto que la mayoría de las violaciones de secretos
empresariales se producen en este ámbito, ello no puede afectar los derechos de
los trabajadores.
En cuanto a las acciones para actuar
contra las violaciones de secretos empresariales, la Ley nos proporciona las siguientes:
a) La declaración de la violación del secreto empresarial; b) La cesación o, en
su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial; c) La
prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías
infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines;
d) La aprehensión de las mercancías infractoras; e) La remoción, que comprende
la entrega al demandante de los soportes que contengan el secreto empresarial,
y en su caso su destrucción total o parcial; f) La atribución en propiedad de
las mercancías infractoras al demandante; g) La indemnización de los daños y
perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor; h) La publicación de
la sentencia.
Además, se podrán obtener las
medidas de comprobación y cautelares previstas en las Ley 24/2015 de Patentes.
El plazo de prescripción será de
tres años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.
Para concluir, señalar que, teniendo
ya un marco regulatorio adecuado, ahora corresponde a las empresas tomar
conciencia y adoptar las medidas oportunas para proteger su información desde el
punto de vista informativo, contractual, y técnico.
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