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CLAVES DE LA NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES





Es evidente que en el actual mundo globalizado en el que vivimos, el uso de las tecnologías de la información o la externalización de los servicios, hacen que cada día las empresas estén más expuestas a prácticas de competencia desleal tales como el robo de información o el espionaje. Por esta razón es de vital importancia que estas protejan su capital intelectual, el cual es determinante para su competitividad, y la rentabilidad en sus inversiones.   

Como es bien conocido, esa protección se consigue a través de las patentes, MU, diseños industriales o derechos de autor. Pero otra forma de proteger el conocimiento por parte de las empresas, información de diversa índole que no se ha divulgado y que se quiere mantener confidencial, como pueda ser información comercial, una fórmula matemática, un algoritmo, información sobre proveedores y clientes, estrategias, estudios, planes, etc, es a través de los secretos comerciales, modalidad que las empresas usan habitualmente para proteger sus intangibles, pero que no se encontraba adecuadamente regulada en el actual marco jurídico. La  falta de regulación de prácticas desleales de obtención, utilización o revelación ilícita por parte de terceros, desincentiva el intercambio de conocimiento, la innovación y,  por tanto, el entorno propicio para el desarrollo de las empresas.

Pues bien, la Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, fruto de la cual se aprueba en nuestro país la nueva Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que entró en vigor ayer día 13 de marzo de 2019, viene a regular de forma homogénea para toda la UE la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos empresariales.

Pero ¿qué se entiende por secreto? Según la LSE, un secreto empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones de (i) Ser secreto, es decir, que no es generalmente conocido ni accesible por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento (ii) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, (iii) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Y a la luz de la nueva LSE ¿cuándo se considera que se ha producido una violación de un secreto empresarial? Se considera ilícita:

La obtención de secretos empresariales cuando se lleve a cabo mediante el acceso no autorizadas a soportes que contengan el secreto empresarial; la utilización o revelación de un secreto empresarial por quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, o incumplido un acuerdo u obligación de no revelar el secreto empresarial, u obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

También es ilícito (i) realizar estas prácticas por parte de aquellas personas que sabían, o debieran haber sabido, que obtenían el secreto empresarial de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita; (ii) la producción, comercialización, importación etc  de mercancías infractoras (productos o servicios que se han beneficiado de un secreto empresarial obtenido de forma ilícita) cuando la persona que las realice sepa, o debiera haber sabido, que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.

¿Cuáles son los límites a los secretos empresariales?  Los límites son los derechos constitucionales a la libertad de información, en defensa del interés general, el interés legítimo,  y, en el ámbito laboral, la preservación de la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, así como la movilidad de los trabajadores y, en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente. Porque, si bien es cierto que la mayoría de las violaciones de secretos empresariales se producen en este ámbito, ello no puede afectar los derechos de los trabajadores.
En cuanto a las acciones para actuar contra las violaciones de secretos empresariales, la Ley nos proporciona las siguientes: a) La declaración de la violación del secreto empresarial; b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial; c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines; d) La aprehensión de las mercancías infractoras; e) La remoción, que comprende la entrega al demandante de los soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial; f) La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante; g) La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor; h) La publicación de la sentencia.

Además, se podrán obtener las medidas de comprobación y cautelares previstas en las Ley 24/2015 de Patentes.

El plazo de prescripción será de tres años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.

Para concluir, señalar que, teniendo ya un marco regulatorio adecuado, ahora corresponde a las empresas tomar conciencia y adoptar las medidas oportunas para proteger su información desde el punto de vista informativo, contractual, y técnico.



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