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GUÍA LEGAL PARA INCLUIR MÚSICA EN UN SPOT I




El término sincronizar, no siempre conocido por la generalidad, hace referencia al uso de grabaciones musicales para su incorporación total o parcial a una obra audiovisual, sea cual el soporte de esta. Todos recordamos el  “Mrs.Robinson” de Simon & Garfunkel  “El Graduado” o a  Joe Cocker y su “You Can Leave Your Hat On” de “9 semanas y media”, y así tantas y tantas películas memorables que en gran medida lo fueron por sus bandas sonoras. O si hablamos de publicidad, que es en lo que por supuesto nos vamos a centrar, tenemos grandísimos ejemplos en los que la música jugó un papel fundamental en el éxito de la publicidad.

Como ya sabréis los que os dedicáis a la publicidad, la sincronización conlleva una labor de gestión previa que en ocasiones se puede tornar larga y tediosa. Hay que entender muy bien cómo funciona el sistema de licencias y tener conocimientos en el ámbito jurídico y comercial que sean capaces de superar la complicación que supone la gestión de estas licencias.

En primer lugar, es importante diferenciar entre obra audiovisual y grabación audiovisual, no por complicaros la vida, si no por la sencilla razón de que el tratamiento jurídico, y por tanto, la solicitud de la autorización será distinta en un caso u otro. A saber:
La obra audiovisual siempre será una grabación audiovisual, pero no todas las grabaciones audiovisuales llegarán a la consideración de obra audiovisual.  Un ejemplo de obra audiovisual será una película, mientras que un programa de variedades será una mera grabación audiovisual. El criterio que marcará encontrarse en uno u otro caso será la altura creativa.  

Pues bien, en el caso de una grabación audiovisual, la incorporación de una música preexistente supondrá un acto de comunicación pública y por tanto, es objeto de una licencia general que se tramitará a través de la SGAE.

Sin embargo, en el caso de una obra audiovisual, la sincronización se considerará una reproducción, y en ocasiones, una transformación, lo que conlleva una autorización por parte del autor o editor, o cualquier tercero a quien haya encomendado la gestión, de la obra musical por lo que los cauces negociales de dicha autorización serán distintos a los de la incorporación de músicas a una mera grabación audiovisual.

El derecho de sincronización se tramitará, caso por caso, directamente con los titulares de las obras, quienes podrán denegar la solicitud o aprobarlo, previo pago de la correspondiente prima de primera fijación, es decir, una cantidad a tanto alzado que cada titular solicita por conceder su autorización dependiendo de las circunstancias de cada caso. Si la obra pertenece al repertorio de la SGAE, hay formularios en su página WEB para tramitar estas licencias, pero en todo caso será el titular quien decide sobre su concesión.

En mi siguiente post os contaré cuestiones más prácticas, que son las que aquí interesan para aquellos que tengan que enfrentarse a la gestión de estos permisos. 

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