El término sincronizar,
no siempre conocido por la generalidad, hace referencia al uso de
grabaciones musicales para su incorporación total o parcial a una obra
audiovisual, sea cual el soporte de esta. Todos recordamos el “Mrs.Robinson” de Simon & Garfunkel “El Graduado” o a Joe Cocker y su “You Can Leave Your Hat On”
de “9 semanas y media”, y así tantas y tantas películas memorables que en gran
medida lo fueron por sus bandas sonoras. O si hablamos de publicidad, que es en
lo que por supuesto nos vamos a centrar, tenemos grandísimos ejemplos en los
que la música jugó un papel fundamental en el éxito de la publicidad.
Como ya sabréis los que
os dedicáis a la publicidad, la sincronización conlleva una labor de gestión
previa que en ocasiones se puede tornar larga y tediosa. Hay que entender muy
bien cómo funciona el sistema de licencias y tener conocimientos en el ámbito
jurídico y comercial que sean capaces de superar la complicación que supone la
gestión de estas licencias.
En primer lugar, es
importante diferenciar entre obra audiovisual y grabación audiovisual, no por
complicaros la vida, si no por la sencilla razón de que el tratamiento
jurídico, y por tanto, la solicitud de la autorización será distinta en un caso
u otro. A saber:
La obra audiovisual
siempre será una grabación audiovisual, pero no todas las grabaciones
audiovisuales llegarán a la consideración de obra audiovisual. Un ejemplo de obra audiovisual será una
película, mientras que un programa de variedades será una mera grabación
audiovisual. El criterio que marcará encontrarse en uno u otro caso será la
altura creativa.
Pues bien, en el caso
de una grabación audiovisual, la incorporación de una música preexistente
supondrá un acto de comunicación pública y por tanto, es objeto de una licencia
general que se tramitará a través de la SGAE.
Sin embargo, en el caso
de una obra audiovisual, la sincronización se considerará una reproducción, y
en ocasiones, una transformación, lo que conlleva una autorización por parte
del autor o editor, o cualquier tercero a quien haya encomendado la gestión, de
la obra musical por lo que los cauces negociales de dicha autorización serán
distintos a los de la incorporación de músicas a una mera grabación
audiovisual.
El derecho de
sincronización se tramitará, caso por caso, directamente con los titulares de
las obras, quienes podrán denegar la solicitud o aprobarlo, previo pago de la
correspondiente prima de primera fijación, es decir, una cantidad a tanto
alzado que cada titular solicita por conceder su autorización dependiendo de
las circunstancias de cada caso. Si la obra pertenece al repertorio de la SGAE,
hay formularios en su página WEB para tramitar estas licencias, pero en todo
caso será el titular quien decide sobre su concesión.
En mi siguiente post os
contaré cuestiones más prácticas, que son las que aquí interesan para aquellos
que tengan que enfrentarse a la gestión de estos permisos.
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