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GUÍA LEGAL PARA INCLUIR MÚSICA EN UN SPOT II




GUIA LEGAL PARA INCLUIR MÚSICA EN UN SPOT II

Una vez se haya tomado la decisión de incluir una determinada música en un spot, se deberá obtener los distintos permisos de los distintos titulares de la misma, lo cual se recomienda hacer con la suficiente antelación en la fase de preproducción,  pues en caso de no obtenerse, ya sea por denegarse o por no haberlo hecho con el tiempo suficiente, y seguir adelante en la sincronización de esa música, se incurriría en una infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares con las consecuentes acciones judiciales que estos decidiesen tomar.

Una solicitud con la antelación suficiente nos sitúa en una posición negociadora más beneficiosa y, llegado el caso de no obtener la licencia deseada, tendremos tiempo para reaccionar. Esto, que a veces parece de cajón, no siempre se lleva a cabo por los responsables de estas gestiones.  Pues bien, los pasos que deberemos dar para obtener la licencia de sincronización de músicas preexistentes son los siguientes:

1.- Recabar información sobre los titulares de los derechos.
Estas licencias, aunque se pueden tramitar a través de la SGAE, en la mayor parte de los casos se otorgan directamente por el titular, pues no son objeto de las licencias generales cuya gestión esté encomendada a las entidades de gestión.
¿Y qué titulares habrá que rastrear? 
a)  Titular de derechos de autor: ya sea el propio autor/es, causahabiente/s, o editor. Habrá que cerciorarse de todos los autores pues en algunos casos habrá distintos titulares de los derechos sobre la composición y además otro distinto sobre la letra, o varios sobre cada uno de ellos.
b)  Titular de los derechos fonográficos o de la grabación, también conocido como el master: puesto que la música que vayamos a sincronizar en nuestro spot es una música preexistente, deberemos además adquirir los derechos sobre la grabación que normalmente detentan las discográficas, salvo que el propio autor se haya autoeditado y sea quien detente los derechos sobre la grabación.
c)    Titular de los derechos de las actuaciones de artistas y ejecutantes: los artistas son los titulares originarios de este derecho pero las discográficas lo pueden tener cedido.

Esta puede ser una tarea interminable sobre todo si se trata de música antigua en la que los derechos han podido pasar por distintas manos, la discográfica ha podido quebrar o fusionarse con otra, o que el autor haya fallecido y no se conozcan herederos. Y así un sinfín de trabas que te pueden complicar la consecución de tu objetivo.

2.- Solicitud

Una vez conocidos los titulares de los distintos derechos mencionados, quien tenga asignado este cometido, ya sea agencia, productora o anunciante,  deberá formular la correspondiente solicitud, facilitando la siguiente información:
·         Datos del solicitante: nombre, dirección, CIF, persona que firmará la solicitud, mail, fax.
·         Datos para la solicitud: titulo de obra musical, autor, medios, territorio, producto que se pretende anunciar, empresa responsable del producto, duración del spot, duración de la utilización musical)
·         Periodo de Licencia: fecha de inicio y fecha de fin.
 
3.- Aprobación y negociación del precio.

Revisada la solicitud de sincronización y vistos los datos recogidos en la solicitud, así como cualquier otra que puedan pedir adicionalmente, los titulares procederán a la aprobación o denegación de la autorización, decisión que siempre dependerá de su criterio. Hay que entender que no es lo mismo la sincronización de una música de un anuncio de un producto u otro. Un ejemplo ilustrativo sería el anuncio de un partido político con el que un autor no sintiera una especial simpatía.
Pero es que, además, en algunos casos, la sincronización de una determinada música en un spot publicitario podría suponer una transformación de la obra musical original. Ello afectaría a los derechos morales del autor que podría oponerse a su modificación (arts. 14. 4º TRLPI ).
Aclarar que mientras los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) pueden ser cedidos, los derechos morales se caracterizan por su irrenunciabilidad e inalienabilidad, y entre estos derechos morales se encuentra el derecho de integridad según el cual el autor puede exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir su modificación, alteración, deformación o atentado.
En cuanto al precio de la licencia, este dependerá de distintos criterios, amén de las habilidades negociadoras de cada parte. De entre estos criterios, podemos citar: políticas del titular, reputación del artista y/o de la obra, (no será lo mismo un hit que otra obra que haya pasado desapercibida), duración, territorio, producto y empresa anunciante.
Los precios pueden rondar entre la simple mención del copyright al pago de cantidades muy importantes. En el caso de que desearan incluir un tema de Marvin Gaye, o de Herbie Hancock, tengan preparada la chequera, y eso en el mejor de los casos, porque la posibilidad de no contar la autorización siempre planea.

4.- Licencia.

La licencia de sicronización de música preexistente deberá contener las siguientes clausulas básicas de estas:
·         Identificación de las partes
·         Exponendo o antecedentes que explique las motivaciones de cada parte.
·         Objeto: cesión no exclusiva del derecho de transformación para la sicronización de una obra/grabación musical en la obra audiovisual “título”.
·         Retribución por la explotación de la música en la obra audiovisual.
·         Duración de la música que se va a utilizar.
·         Spot: Producto que se pretende anunciar así como la empresa responsable del producto, duración del spot.
·         Medios de explotación de la obra audiovisual (salas, TV, vídeo, ...), así como de la obra musical, en el supuesto en que se explote independientemente.
·         Territorio.
·         Plazo de duración de la licencia
·         Derechos del cedente de incluir la obra musical cedida en futuros albumes.
·         Garantías: garantía de originalidad y no perjuicio de derechos de terceros. Ejercicio pacífico de los derechos.
·         Causas de resolución y extinción.
·         Otras cláusulas: registro, normas de aplicación subsidiaria, jurisdicción, entrada en vigor. 

Hasta aquí la guía práctica de cómo obtener la licencia para la sincronización de una obra preexistente. En otra entrada trataré el encargo de música original para un spot, es decir, músicas creadas ad hoc para nuestro anuncio, y que conlleva una gestión muy diferente.
Hasta entonces!

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